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Certificado de Eficiencia Energética
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Certificado Eficiencia Energética

 

Por ley, desde el pasado 1 de junio de este mismo año, es obligatoria la Certificación Energética para vender o alquilar cualquier propiedad. Desde el Centro I+D+i te proponemos que consigas este certificado obligatorio.

  • Certificado de Eficiencia Energética para una de las siguientes opciones:

    1. Piso de hasta 200m2.
    2. Local comercial de hasta 200m2.
    3. Vivienda unifamiliar de hasta 200m2.

  • Una vez realizada la visita, el certificado se entregará por correo ordinario o por e-mail.

 

¿Qué es la Certificación de Eficiencia Energética?

  • La certificación energética de los edificios es un procedimiento que indica la eficiencia energética de un bien inmueble mediante la asignación de una letra en una escala entre la A y la G.

  • Esta certificación la realizará un técnico competente en la materia, siendo arquitectos, aparejadores o ingenieros especializados en eficiencia energética los más adecuados para llevarla a cabo.

  • Los nuevos propietarios o arrendatarios podrán conocer de primera mano el consumo energético a la hora de comprar y alquilar inmuebles, con lo que sabrán los gastos energéticos asociados a estos y así no tener sorpresas a posterior en las facturas de electricidad o de gas. Esto también será útil como herramienta de transparencia en el mercado inmobiliario, ya que no habrán engaños posibles y los precios de los inmuebles se ajustarán a los consumos de estos.

 

Certificado Eficiencia Energética

(pincha sobre el icono de arriba si deseas recibir más información)

 

Certificación de eficiencia energética de los edificios

 

Foto Certificación de eficiencia energética de los edificiosLas exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

Con posterioridad, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, ha sido modificada mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, circunstancia que ha obligado a transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada.

Si bien esta transposición podría realizarse mediante una nueva disposición que modificara el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y que a la vez completara la transposición contemplando los edificios existentes, parece pertinente que se realice mediante una única disposición que refundiendo lo válido de la norma de 2007, la derogue y complete, incorporando las novedades de la nueva directiva y amplíe su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.

En consecuencia, mediante este real decreto se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.

Este Real Decreto 235/2013 , de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamento celebrados a partir de dicha fecha.

Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.

De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea este Registro con el fin de facilitar el cumplimiento de este Procedimiento básico. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, teniendo carácter público e informativo.

En el citado Registro se encuentran todos aquellos documentos que han recibido el reconocimiento conjunto de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, y ha sido estructurado en función de la aplicación que corresponde a cada documento reconocido.

Calificación de la eficiencia energética de un edificio.

Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro general.

Cuando se utilicen componentes, estrategias, equipos y/o sistemas que no estén incluidos en los programas disponibles, para su consideración en la calificación energética se hará uso del procedimiento establecido en el documento informativo " Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de calificación de eficiencia energética de edificios ", disponible en el Registro general.

Etiqueta de eficiencia energética.  

Etiqueta La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general.

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.

Logo

Comisión Asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios.

En el artículo 15 del mismo, se establece la permanencia de la Comisión Asesora para la certificación de eficiencia energética de edficios como órgano colegiado de carácter permanente que depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Su misión es la de asesorar a los Ministerios competentes en materias relacionadas con la certificación energética. 

 
 
 
 
 
 
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